Locales

Sancionan Ordenanza que promueve la reducción del consumo de sal en la población de la ciudad

Durante la sesión ordinaria 28 del deliberativo municipal, luego de las reservas y el tratamiento de iniciativas sobre tablas, los ediles se abocaron al tratamiento del Orden del Día, compuesto por seis proyectos que contaron con despacho favorable después del análisis en las comisiones correspondientes.

Reducción del Consumo de Sal

Mediante un proyecto impulsado por el bloque del Frente Cívico se sancionó la ordenanza que tiene por objetivo promover la reducción del consumo de sal en la población de la ciudad Capital.

O R D E N A N Z A

ART. 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto promover la reducción del consumo de sal de la población en general de la cuidad de Santiago del Estero.-

ART. 2º .- Entiéndese por sal con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro sodio).-

ART. 3º .- En los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía ubicados en el territorio de la ciudad Capital de Santiago del Estero, no estará a disposición de los clientes sal en saleros, sobres y /o cualquier otro adminiculo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera, siendo asimismo obligatorio ofrecerse sal con bajo contenido de sodio.-

ART. 4º .- Introdúzcase en las cartas de menú de los establecimientos gastronómicos de nuestra cuidad la siguiente leyenda: “EL CONSUMO DE SAL COMÚN EN UNA CANTIDAD MAYOR A 5 GRAMOS POR DIA AUMENTA EL RIESGO DE ENFERMEDADES CARDIACAS, CEREBROVACULARES Y RENALE, POR FAVOR REDUZCA EL CONTENIDO DE SAL EN SUS COMIDAS”, y agréguese la oferta de al menos un plato principal sin sal.-

ART. 5º .- Los establecimientos de producción de panificados y pastas, deberán adherirse a la Guía de Recomendaciones para Panaderos en su última versión, se adjunta a la presenta como anexo I, la versión 2016, mediante la firma de un Convenio en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presenta Ordenanza.-

ART. 6º .- La publicidad de productos alimenticios diseñados en el ámbito municipal, para el mercado local con contenido de sodio, deberán llevar un mensaje sanitario sobre los riesgos que implica el consumo excesivo de sal.-

ART. 7º .- El departamento Ejecutivo Municipal determinara a la Dirección de Calidad de Vida, como la autoridad de aplicación de la presenta norma. Designase en consecuencia, los teléfonos de Calidad de Vida como teléfonos de denuncia, para la población en general, ante el incumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de establecer uno en especial.-

ART. 8º .- Los titulares o responsables de los establecimientos gastronómicos contemplados en la presente norma, serán posibles de las siguientes sanciones: la unidad economía dispuesta en la presente Ordenanza en caso de incumplimiento, será de módulos.
a). – Primera infracción una multa equivalente a 30 (treinta) módulos.
b). -Segunda infracción una multa equivalente a 100 (cien) módulos.
c). -A partir de la tercera infracción se procederá a la clausura del local por un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos.-

ART.9°. – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas pertinentes, desarrollara una campaña con actividades concretas y difusión de información, a fin de contribuir a mejorar la salud de la población.-

ART.10°.– Al efecto de llevar a cabo la compaña descripta en el artículo 10, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenios con el Colegio de Profesionales Enfermeros, Médicos, Bioquímicos, Nutricionistas, Psicólogos y Federación Argentina de Cardiología seccional Santiago del Estero y demás instituciones vinculadas a la temática.-

ART.11°. – Las disposiciones de la presente ordenanza serán obligatorias a partir de los noventa (90) días de su promulgación.-

ART.12.-De forma. –

En sus considerandos se destaca que la Ley Nacional N°26.905 y su decreto Reglamentario N°16/2017, del consumo de sodio, valores máximos, que tiene por objeto promover la reducción del consumo de sodio de la población argentina, establecer los valores máximos de sodio que deben alcanzar los grupos alimentarios, así como también promover diferentes acciones para su implementación y mecanismo de control para el efectivo cumplimiento de la mencionada Ley.

Asimismo, en la actualidad se encuentra vigente el compromiso de gestión municipal anual para la implementación del “proyecto de protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles (proteger) entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero y la Municipalidad de la Capital de la Provincia de Santiago del Estero. Resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la salud de la población, para desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente.

El consumo de sodio se encuentra asociado con diversas Enfermedades No Transmisibles (ENT) tal como la hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cerebro vasculares y renales, entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo. La declaración política sobre la prevención y el control de las ENT, dispuestas por medio de la Resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONI,2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riesgo de las enfermedades referidas.

Los cuatro principales factores de riesgo de las Enfermedades no Transmisibles son: una inadecuada alimentación, la inactividad física, el consumo del tabaco y el consumo nocivo de alcohol. Es prioritario establecer la reducción del consumo de sodio como principal medida para combatir una inadecuada alimentación, así como también los valores máximos de sodio incorporado en la elaboración de los alimentos procesados.

El valor diario recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 5 gramos de sal por día, por persona, mientras que en nuestro país, se consume entre 11 y 12 gramos de sal por día, por persona. el Ministerio de Salud de la Nación, por medio de Resolución N°1083 del año 2009 estableció la estrategia Nacional para la Prevención y control de ENT y el plan argentina saludable, mediante el los cuales se establecieron diferentes acciones y actividades con el objeto de reducir los principales factores de riesgos de las ENT.

Condonan deuda por peñas del Club Huracan

Dando continuidad con el orden del día se sancionó la Ordenanza que condona la deuda generada al Club Huracán I.S.D. y R. en concepto de gravámenes por la organización de Peñas concursos que se llevaron a cabo en sus instalaciones, los días 15/07/2017; 09/12/2017 y 21/07/2018, declaradas de interés municipal mediante los decretos 292-G-2017 y 303-G-2018 en el marco del Proyecto “Todos somos uno”.

El pedido fue iniciado por la comisión directiva de dicha institución que indica que el mencionado club alquiló sus instalaciones para peñas- concursos declaradas de Interés Municipal mediante Decretos Nº 292-G-2017 y 303-G-2018, bajo el Proyecto “Todos somos uno” que sirviera para incorporar nuevos talentos entre autores, compositores, intérpretes y bailarines de nuestra provincia.

Mano única calle Obispo Barzano

Asimismo, se sancionó la resolución impulsada por bloque Propuesta Republicana que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica para establecer mano única a la calle Obispo Alonzo Barzano, desde Avenida Libertador Gral. San Martín hasta calle Oncativo del barrio Juan Felipe Ibarra, con sentido vehicular de Este a Oeste.

Fundamenta que sobre calle Obispo Alonzo Barzano, altura 380 se encuentra ubicado el Jardín de Infantes Municipal Nº 8 “Nuestra. Señora de la Medalla Milagrosa”, con una población educativa total de 224 alumnos distribuidos en dos turnos: a) turno mañana de 9 a 12 hs. y b) turno tarde de 14,30 a 17,30 hs. Es muy importante la seguridad de los vecinos frentistas y principalmente hacerle más fácil el cruce de dicha calle a los padres con sus niños que concurren al mencionado establecimiento educativo.

Semáforo en Aguirre y Peralta Luna

Mediante una propuesta del bloque Frente Cívico se sancionó la resolución que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda al estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la instalación de ordenadores electrónicos (semáforos) en la intersección de Avenida Aguirre y Peralta Luna del Barrio Mariano Moreno. –

En sus considerandos se indica la necesidad de materializar medidas que contribuyan a brindar la posibilidad de transitar seguros, tantos los conductores de vehículos, como los peatones y vecinos de la zona. Esta intersección se torna peligrosa tanto para la circulación por el intenso tráfico, siendo que la misma es un punto neurálgico donde existan varios emprendimientos y comercios.

De este modo se logrará las soluciones necesarias a los vecinos, para la tranquilidad de su familia y también para el resto de los conductores que circulan, como así también de los mismos transeúntes, dando de esta forma mayor seguridad a todas las actividades diarias de los vecinos de la zona.

Rampas de acceso en Boulevard Libertad

Mediante un proyecto iniciado por el bloque Propuesta Republicana se sancionó la resolución que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la construcción de rampas de acceso en cada esquina de ambos lados del Boulevard ubicado en Avenida Libertad desde Avenida Aguirre hasta Avenida de Circunvalación “Dr. Raúl Alfonsín.

Se indica que se observa en dicho Boulevard la falta de accesos laterales (rampas) a la altura de cada esquina, para personas con capacidades diferentes, principalmente motrices y para todos los vecinos que desean trasladar bienes u optan por salir a caminar con sus pequeños hijos en coches o van acompañados de algún familiar en silla de ruedas.

Luminarias barrio Belén

Finalmente se trató el último punto del orden del día sancionando la comunicación iniciada por el bloque de la Unión Cívica Radical que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente realice el estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la reposición y/o colocación de luminarias en el Barrio Belén.

En sus considerandos se destaca que el servicio de alumbrado público en el mencionado barrio dista de ser el óptimo y es necesario solucionar las diversas problemáticas que permitan la mejora de la calidad de vida de los vecinos.

Detalles sobre el secuestro de sustancias tóxicas a empleado del Concejo Deliberante.

Previo a la finalización de la sesión ordinaria y ante una observación del edil, Ítalo Ciocconali, sobre la detención de un empleado municipal con droga ya que circulaba en un vehículo afectado al Honorable Concejo Deliberante de la Capital, ante esto, el Secretario General, Dr. Santiago del Estero, ahondó en el tema indicando que: “el pasado viernes se publicó en medios de comunicación locales dicha noticia, y al estar a cargo de la Superintendencia del Concejo, me comunico con el presidente del cuerpo y la fiscal de turno del caso. Se corroboró la identidad de la persona y efectivamente es un trabajador de la casa”.

Agregó: “en la jornada de ayer se cursó una nota a Fiscalía para tener un informe formal que fue respondido de manera inmediata. Con esa formalidad se giró hacia Asesoría Legal para que dentro de lo que es Régimen del Agente Municipal nos indique los pasos a seguir. Es por eso que a partir de hoy martes se procedió a la suspensión preventiva del empleado hasta tanto se sustancie el sumario”.

Finalmente, detalló: “es un tema muy delicado en donde se va a respetar las garantías del sumariado, el debido proceso, pero también el informe del fiscal nos indica que no ha quedado detenido ni se realizó el secuestro del vehículo que se encontraba dentro del horario del trabajo, es por esa causa que se procede a la sanción del empleado. El trabajador tiene un legajo limpio e intachable tanto administrativo como judicial, es por eso que se van a respetar los pasos legales para luego determinar junto al presidente, los asesores legales y el pro secretario la sanción”.

Cabe destacar que en el informe del fiscal y de acuerdo a lo secuestrado no constituye delito, sino es con respecto al narcomenudeo para el consumo personal. “Es por eso que conlleva un problema más serio como ser la adicción”.

Sin más temas que tratar, se levantó la sesión ordinaria.

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