Locales

Habrá importantes controles para la venta y comercialización de pirotecnia

Ante la proximidad de las fiestas de fin de año, y los festejos que tienen lugar para ésta época, donde se acrecienta el uso de la pirotecnia, la Municipalidad de la Capital hace saber que se encuentra en vigencia la ordenanza Nº4.775/12, la cual regula la venta y comercialización de dicho producto y que en tal sentido dispondrá de las inspecciones y de los controles necesarios en el ámbito de la ciudad.

En tal sentido, se informa que toda pirotecnia que se expenda o comercialice deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº20.429, decretos y disposiciones del RENAR, debiendo identificar el nombre de la firma comercial responsable de la fabricación como así también el domicilio y autorización legal. En caso de uso importado, deberá contar además con la correspondiente estampilla legal.

Ante Calidad de Vida
En el caso de los interesados en la venta, la solicitud de inscripción y habilitación para la venta de artículos de pirotecnia deberán tramitarla en la sede de la Dirección de Calidad de Vida y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Capital, sito en Av. Belgrano (N) 448.

Una vez hecho el trámite respectivo, la dependencia municipal realizará la inspección del local dispuesto por el peticionante para la comercialización del producto pirotécnico, dando al mismo trámite urgente, incluyendo los requisitos exigidos por los Bomberos de la provincia.

Seguridad
Para la actividad en cuestión, se hace saber que el local destinado para la venta, debe ser únicamente para la comercialización de artículos pirotécnicos, no pudiendo anexar otro rubro.

En cuanto a las disposiciones internas, el local tendrá que contar con la protección que estipula el Código de Edificación y Ordenamiento Urbano, además de contener recipientes para almacenamiento de agua, de arena y matafuegos tipo ABC.

De la misma manera, deberá tener vigilancia permanente mediante sistema electrónico de monitoreo, y durante la temporada festiva, presencia física las 24 horas.

A la vez que, que será obligatorio poseer la siguiente señalización de indicación, de emergencia, respetando los códigos de color y tamaño vigente: “Prohibido fumar” y “Salida”.Como así también: matafuegos (mínimo 1 ABC, 10 kg.), luces de emergencia y baldes con arena y agua.

Atención
En cuanto a la atención al público y la ubicación de las estanterías, exhibidores, y/o mostradores deberán disponerse de tal manera que no permitan aglomeraciones y fuera del alcance del público, quedando prohibido el autoservicio.

Transporte
Para el transporte del material pirotécnico, el vehículo tendrá que contar con habilitación para cargas peligrosas. Mientras que el titular deberá certificar residencia en la ciudad de Santiago del Estero.

Ubicación
La ubicación de los locales habilitados para la venta directa, deberán situarse a una distancia mínima de 50 metros de estaciones de servicio, escuelas, hospitales, conglomerados comerciales, tipo shopping, centros comerciales, galerías y playas de estacionamiento, debido a su alta concentración urbana y presencia de materiales que presentan riesgos de explosión.

Prohibición
La venta ambulante de los elementos pirotécnicos queda prohibida en el sector comprendido entre las avenidas: Alsina, Olaechea, Gorriti, Rivadavia, Roca, Chacabuco, Perú, Alvear y Moreno.

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