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Diputados aprobó la despenalización del aborto

En una ajustada votación, el proyecto logró la adhesión de la mayoría. Ahora pasa al Senado. Fueron más de 22 horas de debate.

En una sesión histórica, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley para despenalizar y legalizar el aborto. La votación fue reñida, pero más holgada de lo esperado. En primera instancia 131 diputados votaron afirmativamente y 123 por la negativa. Sin embargo luego hubo una rectificación porque el tablero marcó mal el conteo y dos legisladores aclararon que votaron en contra. Por eso el resultado final fue 129 a 125 y hubo una sola abstención. En el Congreso se generó un hecho histórico y hay celebraciones.

Ahora se realiza la votación en particular, donde se proponen modificaciones.

Tras más de 22 horas de debate la votación resultó afirmativa y ahora el proyecto pasa al Senado para su análisis. La Cámara Alta podría llevar el tema al recinto en septiembre.

Mientras en el recinto los legisladores daban sus argumentos, en los alrededores del Congreso miles de personas realizaron una vigilia para esperar el resultado de la sesión. En Mendoza ocurrió algo parecido en la Plaza Independencia.

El aborto estaba penado en Argentina desde la década del ’20. El proyecto propone despenalizar esa práctica y permitir el aborto hasta la semana 14 de gestación. Además apunta a que el sistema de salud se haga cargo de llevar adelante esas prácticas, así como una política sanitaria que apunte a prevenir embarazos no deseados.

Los artículos clave

Supuestos. Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos: a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Consentimiento informado. ​Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la presente ley, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho.

Responsabilidad de los establecimientos de salud. ​Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del artículo 40 de la Ley 17.132 y el artículo 21 de la Ley 26.529 y concordantes. La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa. No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada

Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización. El/la profesional mencionado/a en el párrafo anterior sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. La objeción puede ser revocada en iguales términos, y debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional. El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.

Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo

Condena. Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de dos (2) a cinco (5) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, la mujer o persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados.»

Sin condena. No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.

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