Locales

Adhesión a la Ley de donación de plasma de enfermos recuperados de Covid-19

Se concretó, con total normalidad y sin desencuentros, la 19na sesión ordinaria del Concejo Deliberante de la Capital, presidido por su titular, Humberto Eduardo Santillán. Se sancionó la Ordenanza por la que “la Municipalidad de Santiago del Estero se adhiere a la Ley Nacional N° 27.554 y a la Ley Provincial N° 7.298, referidas a la donación de plasma de enfermos recuperados de COVID 19”.

En la oportunidad, se concretó el acto de entrega de copia de Ordenanza a la CD de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la cual el cuerpo declaró de interés municipal todos los eventos desarrollados al celebrarse el 21 del actual, el Día del Trabajador de la Sanidad.

Se sancionaron 3 despachos de comisión, por unanimidad.

Se sancionó la Ordenanza, promovida por las bancadas del Frente Cívico y Libres del Sur, por la que “la Municipalidad de Santiago del Estero se adhiere a la Ley Nacional N° 27.554 y a la Ley Provincial N° 7.298, referidas a la donación de plasma de enfermos recuperados de COVID 19”. Declárase el beneplácito el tratamiento de donación de Plasma rico en anticuerpos que se realiza en el Centro Provincial de Sangre” se señala.

En los considerandos, se indica que “en la provincia los casos diarios de Covid-19 siguen en aumento, por lo que se requiere que los tratamientos que permitan reducir los síntomas provocados por la enfermedad y acelerar la recuperación de los pacientes contagiados para evitar poner en riesgo su vida deben ser dadas a conocer y fomentar su práctica”.

Agrega que “el tratamiento con plasma rico en anticuerpos es una práctica por la cual un paciente recuperado, decide de forma voluntaria y solidaria acercarse a un centro de hemoterapia o banco de donación de sangre, a donar plasma, con el cual se realiza una inmunización pasiva a pacientes que se encuentran cursando la enfermedad”.

Señala que “las personas se encuentran en condiciones de donar plasma, transcurridos 14 días de su recuperación y previo a la realización de dos pruebas negativas para Covid-19 realizadas con un intervalo de al menos 24 horas”.

Subraya que “el Ministerio de Salud de la Nación especifica que para ser donante no se debe tener antecedentes transfusionales (no haber recibido transfusiones previamente), ni tener antecedentes gestacionales o abortos; además el donante debe cumplimentar con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual: ser mayor de 16 años (entre 16 y 18 con autorización de padres/tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kilos, haber ingerido alimentos y concurrir con documento”.

Precisa que “el tratamiento con plasma de pacientes recuperados, está mostrando una amplia efectividad, y según datos presentados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se calcula que por cada donación es posible salvar la vida de al menos cuatro personas”.

Se pondera que “el tratamiento con plasma, es otro motivo de orgullo de nuestra ciencia argentina, ya que es una práctica desarrollada en la década del 50 por el Dr. Julio Isidro Maiztegui, nacido en Bahía Blanca el 25 de Agosto de 1931 y fallecido en Pergamino el 29 de Agosto de 1993, quien descubrió y aplicó en pacientes infectados de fiebre hemorrágica, dentro del octavo día de haber contraído la enfermedad, el plasma de pacientes infectados y recuperados de esta enfermedad, logrando reducir la mortalidad del 30% al 3%”.

Por último, señala que “en el Centro Provincial de Sangre, se está realizando el tratamiento de Plasma rico en anticuerpos a pacientes que se encuentran cursando la enfermedad, por lo que su difusión es de suma importancia para mejorar las condiciones de salubridad de quienes se encuentran sufriendo la enfermedad”.

O R D E N A N Z A (Textual)

ART. 1ro.- Adhiérese la Municipalidad de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 27.554 y a la Ley Provincial N° 7.298, referidas a la donación de plasma de enfermos recuperados de COVID 19.-

ART. 2do.- Declárase el beneplácito el tratamiento de donación de Plasma rico en anticuerpos que se realiza en el Centro Provincial de Sangre.-

ART. 3ro.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión y concientización sobre los beneficios del tratamiento con plasma a pacientes infectados de COVID-19, e instará a que los recuperados se acerquen a donar de forma voluntaria y solidaria.-

ART. 4to.- El Departamento Ejecutivo Municipal exceptuará, por un año, del pago de las tasas municipales a los pacientes que, habiéndose recuperado de Covid-19, decidan donar plasma. –

Otras sanciones

Asimismo, se sancionó la Resolución del Frente Cívico por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la dependencia pertinente, realice un estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la realización de bacheo y/o reparación del pavimento en a intersección de Av. Alvear y Leandro N. Alem, en el barrio Juan Bautista Alberdi”.

En los fundamentos, se indica que “la demanda de los vecinos consiste en la realización de bacheos sobre la intersección antes indicada. Existe un flujo vehicular en dicha zona en gran parte del día, siendo una arteria muy utilizada por los vecinos, peatones y vecinos de la zona”.

Concluye que “la necesidad de materializar medidas que contribuyan a brindarla posibilidad de transitar seguros. Tanto los conductores como los peatones y vecinos de la zona”.

Por último, se sancionó la Resolución, promovida por el Frente Cívico, por la que “se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la dependencia pertinente, proceda a realizar un estudio de factibilidad técnica y presupuestaria para la instalación de señalizadores y/o reductores de velocidad en Av. Dr. Víctor Yunes, entre Dr. Leónidas Espeche y Ernesto Leyría, en el barrio Siglo XXI”.

En los fundamentos, se indica que “la Av. Dr. Víctor Yunes, en el barrio Siglo XXI, es una avenida de doble circulación vehicular que recorre el mencionado barrio juntamente con los barrios Siglo XX y Saint Germés”.

Agrega que “que, es una arteria con un denso fluido vehicular, lo que trae aparejado cierta peligrosidad para los vecinos del sector, máxime teniendo en cuenta el movimiento de transeúntes por la cercanía de un establecimiento educacional y los innumerables comercios de la zona”.

Concluye que “la colocación de reductores de velocidad y/o señalizadores en el sector donde se encuentra emplazada la Escuela “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín” en el barrio Siglo XXI, sería un paliativo para el caso que significa el desplazamiento vehicular en determinadas horas del día”.

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